Sentencia N° 1934 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1934, Exp. 05-1646, 15/12/2005
Expediente05-1646
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Bernardo José Barreto Vera contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumentó que la decisión recurrida no violó normas de orden público ni la jurisprudencia establecida, ya que el Juez actuó conforme a derecho al considerar que los pagos por concepto de vehículo eran reembolsos y no parte del salario.
Se destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se altere la legalidad del proceso, y en este caso, no se evidenció tal violación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para su conocimiento.
La decisión fue firmada por el Magistrado Juan Rafael Perdomo Alfonso Valbuena Cordero, quien actuó como ponente, junto a otros magistrados de la Sala.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la jurisprudencia contenida en las sentencias de la Sala de Casación Social de fecha 12 de junio de 2005, caso Grunenthal Venezolana Farmacéutica, C.A. y de fecha 7 de julio de 2005, caso Shering Plough, al considerar que los pagos por concepto de vehículo no forman parte del salario y en consecuencia no acordar la diferencia en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales solicitados, lo cual luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que el Juez decidió ajustado a derecho pues estableció, con base en las pruebas, que los pagos por vehículo eran reembolsos de los gastos efectuados por el actor de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo y por otra parte, las sentencias cuya violación es denunciada son autos de inadmisibilidad por discrecionalidad de recursos de control de la legalidad que no explican el criterio de la Sala respecto a los pagos de vehículo, razón por la cual la recurrida no incurrió en violaciones de los artículos y jurisprudencia denunciados que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de controljurisprudencia laboralinadmisibilidadorden públicodecisión judicial