Sentencia N° 1932 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1932, Exp. 06-1339, 20/11/2006
Expediente06-1339
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, FÉLIX JOSÉ ABARCA CARRASQUEL, contra la decisión del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia impugnada había declarado con lugar el recurso ordinario de la parte demandada, revocando el fallo apelado y declarando la caducidad de la acción por extemporaneidad en la solicitud de calificación de despido. La Sala argumentó que no se constató violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia de la Sala, y que la decisión del Juzgado Superior se ajustó a derecho. Se destacó que la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del mismo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, expone la parte actora recurrente en su escrito que los únicos puntos controvertidos en el juicio fueron lo injustificado y la fecha cierta del despido, por cuanto el trabajador en la solicitud que introdujo por ante el Tribunal correspondiente, señaló como fecha de ruptura de la relación laboral el día 12 de septiembre de 1997, mientras que el Instituto accionado en la oportunidad de dar contestación a la demanda afirmó que el despido ocurrió el 14 de agosto de 1997. Así, se indica que la sentencia impugnada tomó en consideración para dictar su dispositivo un alegato nuevo esgrimido por la representación judicial de la demandada en la audiencia de apelación, a saber: que el trabajador presentó la solicitud de calificación de despido el 16 de septiembre de 1997 y a su vez éste -el actor- consignó el oficio suscrito por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, fechado 5 de septiembre de 1997, mediante el cual se le informa del despido o terminación de la relación de trabajo, en virtud ello, al haber transcurrido más de los cinco días previstos en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha solicitud resultaba extemporánea. En tal virtud, se expone que la recurrida al declarar la caducidad de la acción con fundamento en el referido alegato, infringió los artículo 69 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la oportunidad para alegar nuevos hechos precluyó al momento de dar contestación a la demanda y en ese sentido, el sentenciador dio por demostrado un hecho no alegado tempestivamente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2006 proferida por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

despidocalificación de despidocontrol de la legalidadcaducidadderecho laboraljurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajodebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca