Sentencia N° 1931 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1931, Exp. 08-817, 16/12/2009
Expediente08-817
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de calificación de despido interpuesta por Ana María Quintero de Arteaga contra la Universidad Nacional Experimental de Guayana. La Sala Plena había declarado que la competencia corresponde a los tribunales contenciosos administrativos, lo que fue reafirmado en esta decisión. Se establece que las acciones de los docentes universitarios contra las universidades deben ser tratadas bajo un régimen competencial especial, dado su rol fundamental en la sociedad.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de regulación de la competencia surge como consecuencia de una solicitud de calificación de despido, incoada por la ciudadana Ana María Quintero de Arteaga, quien se desempeñaba en la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), inicialmente como docente de postgrado y luego impartiendo clases de pregrado por contrato a tiempo determinado, el cual sólo se le renovó una vez en el año 2001, culminando sus servicios el 31 de diciembre de 2002. En tal sentido, resulta imperioso para la Sala, a objeto de determinar el órgano jurisdiccional al cual le corresponde conocer la demanda de calificación de despido, analizar cuál es el régimen legal correspondiente a las acciones intentadas por los docentes contra las universidades, con ocasión de una relación de trabajo, tal como ocurre en el caso de autos y, en tal sentido, observa lo siguiente: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, entre otros, en su sentencia de fecha 28 de octubre de 2008, lo siguiente: La actora expresa en su escrito libelar, que mantuvo una relación de trabajo con la Universidad de Oriente surgida “…a través de un Concurso de Credencial que originó un Contrato de Trabajo…”, desempeñándose como Profesora a tiempo completo, impartiendo la asignatura “Ciencias Administrativas”, desde el 05 de abril de 1999 hasta el 29 de abril de 2005, fecha en la cual se le informó que sus cargas académicas “…fueron asignadas a otro docente…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del presente juicio al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, al cual se ordena remitir el respectivo expediente.
Palabras clave
calificacion de despidocompetenciadocentes universitariosjurisdiccion contenciosa administrativarelacion de trabajouniversidadesderechos fundamentales