Sentencia N° 193 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0193, Exp. 10-1564, 25/02/2014
Expediente10-1564
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un juicio de calificación de despido donde el demandante, JOSÉ CARLOS VALERA, impugnó la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el actor, señalando que el juzgado inferior había incurrido en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre un alegato clave del demandante. La Sala concluyó que la relación laboral había terminado debido al despido y pago de indemnizaciones, lo que llevó a la pérdida de objeto de la apelación por parte del actor.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala los requisitos de forma que debe contener toda sentencia, mencionándose en el ordinal 5°, que la sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Por su parte el artículo 244 eiusdem, establece que será nula la sentencia por faltar las determinaciones advertidas en el mencionado artículo 243, del mismo Código, siendo motivo de casación que el fallo no cumpla con los requisitos de la sentencia, entre otros, la congruencia, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Dichos requisitos se encuentran recogidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo IV, Del Procedimiento de Juicio, en los artículos 159 y 160, el primero de ellos, consagra los requisitos de la sentencia, y el segundo, los motivos por los cuales se puede declarar su nulidad, señalando entre otros, en su ordinal 1º, por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 159 eiusdem. De conformidad con lo expresado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el requisito de la congruencia es satisfecho por el Juzgador cuando éste decide sólo sobre lo alegado y sobre todo lo alegado, sin suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados, garantizando con ello el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, previsto el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 22 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: Decaimiento del objeto de la apelación interpuesta por el actor, contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y, TERCERO: La perdida de interés procesal de la parte demandada de que se dicte nueva sentencia de mérito.

Palabras clave

despidocontrol de la legalidadincongruencia negativaindemnizaciónrelación laboral

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