Sentencia N° 193 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 193, Exp. 02-613, 26/03/2003
Expediente02-613
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos demandantes contra la decisión del Juzgado Superior que confirmó la improcedencia de la solicitud de sustitución de patrono. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley y defectos de actividad, concluyendo que no existían los vicios alegados por los recurrentes, ya que la decisión del Juzgado Superior estaba debidamente motivada y fundamentada en la valoración de las pruebas presentadas. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de casación, condenando al recurrente en las costas del proceso, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La sentencia fue firmada y sellada en Caracas el 26 de marzo de 2003.

Extracto de la motiva

La Sala observa: La recurrida desecha la declaración del testigo mencionado en primer término indicando que no puede apreciarlo porque no fue promovido en la incidencia. En cuanto al otro testigo, expone que sus respuestas a las dos únicas preguntas que se le formularon, las cuales reproduce, fueron de tal modo parcas, que las estima insuficientes para respaldar los hechos alegados por los actores. Conforme a ello, pues, sí expone la recurrida las razones en que apoya sus conclusiones sobre las deposiciones mencionadas, de modo que no existe el vicio denunciado y resulta en consecuencia improcedente la presente denuncia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. Se condena al recurrente en las costas del recurso, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, Juzgado Primero del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, participando lo conducente al Tribunal de la recurrida.

Palabras clave

recurso de casaciónsustitución de patronoinfracción de leymotivaciónpruebassentencia laboralcostasCódigo de Procedimiento Civil

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