Sentencia N° 193 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 193, Exp. 01-701, 21/03/2002
Expediente01-701
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónINADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto y SIN LUGAR el presente recurso de casación
Resumen
El ciudadano Rafael Ignacio Romero Benítez demandó a Aerovías Venezolanas, S.A. por diferencias en el pago de prestaciones sociales. El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo declaró sin lugar la demanda, y el Juzgado Superior Quinto Accidental del Trabajo, en apelación, dictó sentencia parcialmente con lugar. Posteriormente, se admitió un recurso de nulidad y casación por parte del demandante. La Sala de Casación Social del TSJ, al examinar el recurso, declaró inadmisible el recurso de nulidad y sin lugar el recurso de casación, argumentando que los vicios denunciados no cumplían con los requisitos para la anulación de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La doctrina vigente y reiterada de esta Sala tiene establecido que no ha lugar a proponer el recurso de nulidad cuando la sentencia de reenvío es consecuencia de haberse casado anterior fallo por defectos de actividad. Por consiguiente, siendo ese el supuesto del caso y en ratificación de esa doctrina, se declara inadmisible el recurso de nulidad. Así se decide. En dos primeros capítulos y con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncian en la recurrida vicios de inmotivación e incongruencia, conforme a los ordinales 4° y 5° del artículo 243, respectivamente, eiusdem, lo primero porque el sentenciador habría desconocido que la relación laboral alegada en el libelo no era materia de discusión al haber quedado aceptada por ambas partes; y lo segundo porque no llegó a resolver el punto relativo al salario devengado por el actor y a los consiguientes conceptos que se reclaman, derivados de lo aceptado por la demandada. La Sala, para decidir, observa: No se alega y demuestra por el formalizante, ni lo aprecia así la Sala del examen del fallo impugnado, que los alegados vicios de inmotivación e incongruencia, tengan la condición requerida por la reiterada doctrina de la misma para dar lugar a la anulación de aquél, en el sentido de que esa consecuencia sólo deberá materializarse en caso de que la sentencia cuestionada contenga alguna deficiencia que sea determinante para la resolución de la controversia, que produzca o implique alguna violación del derecho a la defensa y al debido proceso de alguna de las partes, o que tal deficiencia se traduzca en una omisión de pronunciamiento o en falta de fundamentos de tal entidad que impida el control de la legalidad del fallo impugnado o lo haga inejecutable.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto y SIN LUGAR el presente recurso de casación. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de nulidadrecurso de casaciónvicios de inmotivaciónincongruenciarelación laboralsalariodebido proceso