Sentencia N° 1929 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1929, Exp. 07-474, 27/09/2007
Expediente07-474
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de septiembre de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por YSMAEL JOEL AQUINO MONTOYA contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había revocado la decisión de primera instancia. La Sala encontró que la decisión recurrida incurrió en vicios de inmotivación y silencio de pruebas, al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por el actor sobre su enfermedad ocupacional y su relación con el trabajo realizado en ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir aprecia: Según reiterada jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un medio probatorio o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. De la lectura de los argumentos esgrimidos en la precedente denuncia se denota que los mismos están orientados a sustentar la infracción de las reglas de valoración de la prueba documental contenidas en el código adjetivo civil, pues señala que la juzgadora de alzada consideró la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales como un documento administrativo, cuando debió apreciarlo como un documento público, resultando éste un vicio por infracción de ley que debió ser denunciado al amparo del numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En todo caso, constata la Sala de la revisión del fallo recurrido que en el mismo se mencionan y analizan todas las pruebas promovidas por las partes y aunque se haga de forma sucinta ello no configura el delatado vicio de silencio de prueba. No obstante, si considera que incurre la Juzgadora en una errada valoración de la prueba, toda vez que aunque acierta al atribuirle a la referida certificación el carácter de documento administrativo, equivoca las conclusiones que hace derivar de él.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 6 de febrero de 2007; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano YSMAEL YOEL AQUINO MONTOYA contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, en consecuencia se ordena cancelar la cantidad condenada por concepto de daño moral, según lo establecido en la motiva del presente fallo.