Sentencia N° 1928 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1928, Exp. 08-1530, 26/11/2008
Expediente08-1530
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La recurrente alegó que el juez de alzada había declarado indebidamente la existencia de una relación laboral entre los demandantes y la empresa, argumentando que no le correspondía la carga de la prueba. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia la recurrente que el juzgador de alzada declaró indebidamente la existencia de una relación laboral entre los demandantes y la empresa accionada, basándose en que alegó un hecho nuevo al negar dicha relación, en la contestación de la demanda. No obstante, el sentenciador partió de un falso supuesto, por cuanto la demanda fue rechazada “en función de declaraciones (sic) en documentos suscritos por Carlos Terranova y José Manso, donde ellos dicen que realizaron actividades de contratistas para la accionada, y donde también dicen que ellos realizaron dichas actividades en forma mancomunada con los demandantes”, de modo que no fue la demandada quien afirmó la referida “mancomunidad”. Así las cosas, como la accionada no alegó hechos nuevos, se invirtió la carga probatoria, correspondiéndole a los actores demostrar la existencia de la relación de trabajo, sin que cumplieran con ello.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación laboralcontrol de la legalidadinadmisionjuzgado de alzadapruebaderecho laboral

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