Sentencia N° 1928 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1928, Exp. 06-1066, 20/11/2006
Expediente06-1066
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Andrés González contra la sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violación de normas de orden público y en la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso. Se argumentó que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional y que la Sala tiene la potestad discrecional para restringir su admisibilidad. En este caso, se consideró que no existían quebrantamientos que afectaran el Estado de Derecho, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad del recurso presentado por la parte demandante. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la ley, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de mayo de 2006. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

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