Sentencia N° 1926 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1926, Exp. 06-409, 20/11/2006
Expediente06-409
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión recurrida había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado el cálculo de salarios caídos y la indexación de prestaciones sociales. La Sala encontró que el Juez Superior había modificado lo dispuesto en una sentencia firme anterior, lo que afectaba el carácter de cosa juzgada de dicha decisión.
La Sala anuló el fallo recurrido y ratificó la decisión de fecha 26 de septiembre de 2005, que había declarado válida la consignación de cantidades por parte de la empresa demandada. Se destacó que el pago de intereses sobre salarios caídos no es procedente en juicios de estabilidad laboral, ya que estos salarios tienen el carácter de indemnización y no de remuneración. La Sala reafirmó que el trabajador tiene derecho a exigir diferencias en prestaciones sociales mediante el procedimiento ordinario correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez ad quem estableció una nueva condena respecto a los salarios caídos, ordenando el cálculo de los mismos ya no desde que se efectuó el despido sino desde la fecha de la citación de la empresa accionada, modificando de esta manera lo dispuesto en la sentencia definitivamente referida en párrafos anteriores. De igual manera, merece especial atención lo que en su parte dispositiva la sentencia recurrida ordena: 'PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, ciudadano ÁNGEL ANTONIO HURTADO (...). SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN dictada el 26 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que en el Tribunal A-quo se designe un experto Contable a los fines de efectuarse el cálculo de los SALARIOS CAIDOS, desde la fecha de citación de la empresa accionada hasta la fecha en que se insistió en el despido, excluyéndose de dicho cómputo los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, y cualesquiera otros que hayan podido paralizar la causa por motivos no imputables alas partes e igualmente en casos de inacción del demandante para impulsar el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2006; 2) ANULA el fallo recurrido, y; 3) RATIFICA la decisión de fecha 26 de septiembre de 2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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