Sentencia N° 1924 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1924, Exp. 08-1027, 26/11/2008
Expediente08-1027
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-11-26
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Stell Estudio, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte recurrente alegó que la sentencia recurrida violaba normas de orden público, argumentando que la relación laboral terminó por retiro voluntario, lo que debería haber llevado a la aplicación de indemnizaciones correspondientes. La Sala, tras analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, decidió declarar admisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación que la sentencia recurrida viola normas de estricto orden público, ya que en su parte motiva, folio 208, quinto párrafo, señala lo siguiente: En este orden de ideas, alega el accionante que la prestación de servicio culminó en fecha 21 de octubre de 2006, por cuanto fue despedida injustificadamente, no obstante observa este juzgador, del expediente administrativo N° N° (sic) 039-2006-03-02037, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que el acta de reclamación por cobro de prestaciones sociales, la propia accionante manifestó que la causa de terminación fue por retiro voluntario; en este aspecto, mal puede condenar las indemnizaciones por despido y preaviso, a causa de un supuesto despido injustificado cuando la propia actora, en principio reconoció su retiro de manera voluntaria; en consecuencia, se declara improcedente tales conceptos. Así se decide. (Subrayado agregado). En tal sentido, alega la impugnante que: (…) si el sentenciador concluyó que la relación laboral terminó por retiro voluntario de la trabajadora debió entonces aplicar a favor de mi representada la consecuencia jurídica establecida en el artículo 107 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, indemnizar a mi representada por una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso, cuestión que se obvió por completo. Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, observa la Sala que efectivamente pudieren verse afectadas en el presente asunto, disposiciones investidas con el carácter de orden público.

Dispositiva

En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada STELL ESTUDIO, C.A., contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2008. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala.

Palabras clave

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