Sentencia N° 1923 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1923, Exp. 07-1371, 25/09/2007
Expediente07-1371
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un avocamiento, decidió homologar la transacción acordada entre el demandante ELY DE JESÚS QUINTERO FERRER y la demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A. La transacción se realizó en el marco de un procedimiento de mediación y conciliación, donde se acordó un pago total que extingue las pretensiones del actor. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de las normativas laborales y procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por cuanto este juicio se resolvería en una única instancia, dada la circunstancia de que la Sala de Casación Social asumió el conocimiento y decisión del mismo en virtud del avocamiento, y examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, siendo que la misma se celebró en la mesa de negociación y dentro del procedimiento de mediación y conciliación, siguiendo en un todo lo establecido en el articulo 258 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento, además, a lo dispuesto en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos del actor reclamante, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ELY DE JESÚS QUINTERO FERRER y la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A. (Antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ELY DE JESÚS QUINTERO FERRER y la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A. (Antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de ordenar el archivo del mismo.
Palabras clave
mediaciónconciliacióntransacciónderechos laboralesavocamientofiniquitoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo