Sentencia N° 1920 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1920, Exp. 09-673, 16/12/2009
Expediente09-673
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la empresa demandada y sin lugar la ejercida por el actor, modificando la decisión anterior sobre la estimación de la condena y ratificando la incorporación del demandante a la nómina de jubilados y pensionados de la empresa. La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad solo es admisible en casos excepcionales y que el fallo impugnado no resolvió puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni proveyó sobre lo ejecutoriado, ni modificó sustancialmente la sentencia a ejecutar. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, reiterando la excepcionalidad de este tipo de recursos en la fase de ejecución de sentencias. Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso bajo examen, se advierte que la decisión objeto del recurso de control de la legalidad, fue dictada durante la fase de ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de febrero de 2003, la cual quedó definitivamente firme. En este sentido, la recurrida fue dictada con ocasión a los recursos de apelación interpuestos contra la decisión que resolvió sobre la estimación de la condena, después de haber sido impugnada la experticia complementaria del fallo, por ambas partes. Por lo tanto, esta Sala debe reiterar la excepcionalidad del recurso de control de la legalidad contra los autos dictados en etapa de ejecución, el cual sólo será admisible cuando éstos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, pues tales casos traen generalmente aparejada una violación a alguna norma de orden público, y por ello no pueden escapar al control de este alto Tribunal (al respecto, véase sentencia N° 505 del 30 de julio de 2003, caso: Santos Auro Fuentes contra Representaciones Reto, C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 10 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadjubilaciónejecución de sentenciarecursos de apelacióndecisión judicialnormas de orden públicoinadmibilidad

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