Sentencia N° 1683 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1683, Exp. 10-606, 14/12/2010
Expediente10-606
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por Yudith Carolina Vásquez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado desistida la acción en un juicio por calificación de despido. La Sala consideró que se cumplían los requisitos establecidos en la ley y que existían motivos racionales para admitir el recurso, por lo que se ordenó seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Alega, que la recurrida violentó el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la actora había otorgado poder apud-acta y sí estuvo representada en la audiencia de juicio; que violentó normas de orden público que amenazan gravemente instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo e inclusive normas de rango constitucional, tal denuncia la fundamentó en los vicios de ilegalidad del fallo por violación de normas de orden público procesal y laboral, previstas en los artículos 5° y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 24, 89, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
despidodebido procesoderecho a la defensaorden públicotrabajoconstitución