Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0192, Exp. 10-1371, 18/04/2013
Expediente10-1371
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de abril de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Unidad Educativa José María Vargas contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala analizó la solicitud de extinción de la instancia y determinó que la casación no está sujeta a la extinción por falta de interés procesal, ya que se trata de un recurso extraordinario. Además, se abordaron las denuncias de error de interpretación y vicios de inmotivación, concluyendo que la recurrida había aplicado correctamente las normas laborales pertinentes.
Extracto de la motiva
La perención es un mecanismo diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. En este sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. Según la disposición transcrita la instancia se extingue de pleno derecho cuando la causa se paraliza por más de un año por falta de interés procesal de las partes. Ahora, estando la causa en casación hay que atender al carácter extraordinario de este recurso y las normas que regulan su ejercicio. En este sentido, es menester aclarar que la casación no es una instancia, por ello no está sujeta a la disposición contenida en el citado artículo 201, sino que la inactividad de la parte recurrente está sujeta a lo dispuesto en el artículo 171 de la ley adjetiva laboral, el cual dispone que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada Unidad Educativa José María Vargas contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 5 de octubre de 2010. En consecuencia se confirma el fallo recurrido.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialescasaciónperenciónerror de interpretacióninmovilización