Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0192, Exp. 05-1619, 02/02/2006
Expediente05-1619
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de febrero de 2006, aborda el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Víctor Maldonado Bourgoin, quien solicitó el beneficio de jubilación. La Sala declara inadmisible el recurso de casación, argumentando que la cuantía de la demanda no alcanza el mínimo requerido para su admisibilidad. Asimismo, se analiza el recurso de control de la legalidad, concluyendo que la sentencia recurrida no violó normas de orden público ni contravino la jurisprudencia establecida.
Extracto de la motiva
El sentenciador de Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación en que se anuncia el recurso en un juicio que no alcanza la cuantía necesaria para que el Tribunal conozca de los recursos y acciones que corresponda. En el caso examinado la demanda fue estimada en la cantidad de treinta y ocho millones quinientos treinta y seis mil ciento treinta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 38.536.137,12) y no en diez anualidades como establece el artículo 35 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente se refiere a un juicio de solicitud de beneficio de jubilación lo cual tiene carácter laboral, cuya cuantía estimada en la demanda no excede la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias equivalente a setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente para la fecha de presentación del libelo, por lo que el recurso de casación es inadmisible y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado, y así se declara. Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR el recurso de hecho presentado; e, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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