Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0192, Exp. 04-942, 17/03/2005
Expediente04-942
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Vidal Sánchez Chiong contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala analizó los vicios denunciados por el recurrente, que incluían desacato a la doctrina y incorrecta aplicación de normas laborales. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida afirma la competencia de la jurisdicción venezolana para conocer de las relaciones del demandante con las distintas empleadoras en Venezuela y en el exterior, y la solidaridad entre ellas por razón de la unidad jurídico económica que ellas integran, según considera demostrado. Establece asimismo el Sentenciador como demostrado, que el grupo Universal Music (incluida la demandada) y el actor, suscribieron un convenio mediante el cual se acordó que el demandante cesaba como Presidente de Universal Music Argentina a partir del 28 de febrero de 2002, y que le pagaban quinientos mil dólares (US$. 500.000,00) americanos por concepto de todos los derechos laborales debidos y consagrados en las legislaciones laborales venezolana, argentina y estadounidense, en cuyo acuerdo el demandante otorgó un amplio finiquito al grupo de empresas Universal Music; y se incluyó adicionalmente el pacto de que en adelante y hasta diciembre de 2002, se desempeñaría como “asesor” en Venezuela, con una contraprestación mensual de cinco mil dólares americanos (US$. 5.000,00). Y establece también que aun cuando el documento de ese acuerdo no llena rigurosamente los extremos de una transacción laboral, visto que el actor era un empleado de dirección, siempre en labores de la más alta gerencia, su voluntad de otorgar dicho finiquito y aceptar el cambio de condiciones de Presidente a Asesor, claramente exteriorizada en él, descarta cualquier error o vicio en la formación de la misma, de modo que la materialización del principio de equidad previsto en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Trabajo, en el caso y en su apreciación “secundum legem”, autoriza para concluir que ese convenio de términos diáfanos debía cumplirse de buena fe, ésta última no asumida cabalmente por el demandante, quien, además de recibir el pago mencionado de quinientos mil dólares americanos (US$. 500.000,00) negó en el libelo y en la audiencia del juicio que se le hubiese pagado cantidad alguna por sus prestaciones sociales, a pesar de la existencia del “finiquito” citado y de dos “liquidaciones” previas en Venezuela; para cuyas interpretaciones, adicionalmente, el sentenciador de la recurrida consideró aplicable la flexibilización de la normativa del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, adelantada en el fallo de esta Sala Nº 739 de fecha 28 de octubre de 2003.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación contra la sentencia definitiva de 22 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 59 eiusdem, se condena al recurrente en las costas del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participando lo conducente al Juzgado Superior antes mencionado.

Palabras clave

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