Sentencia N° 1918 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1918, Exp. 09-651, 16/12/2009
Expediente09-651
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la empresa CAMINO MOTOR C.A. contra una decisión del Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La sentencia impugnada había declarado parcialmente con lugar las apelaciones de las empresas demandadas y la demanda incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ QUIJANO. El Tribunal argumenta que el recurrente no cumplió con la carga de fundamentar adecuadamente sus denuncias, lo que llevó a la imposibilidad de resolver el recurso.
Extracto de la motiva
Es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social en cuanto al deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa, daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también debe construir su escrito de formalización, como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, que esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, por un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. Ahora bien, de la lectura de la denuncia transcrita precedentemente se evidencia que presenta serias deficiencias técnicas en su formulación; en primer lugar, se acusa la infracción de formas procesales que menoscabaron el derecho a la defensa de la demandada, pero no se precisa en que consistieron esos quebrantamientos de formas sustanciales de los actos, puesto que no se señalaron actos procesales como quebrantados u omitidos; en segundo lugar, se limita el recurrente a indicar varias normas legales y constitucionales como infringidos, sin fundamentar sus dichos, siendo que, además la competencia para resolver respecto a las violaciones de preceptos de la Carta Magna, corresponde a la Sala Constitucional. Así las cosas, la denuncia resulta absolutamente carente de fundamentación, por lo que debe concluirse que el recurrente incumplió con la carga más importante que le otorga la ley respecto a la formalización del recurso de casación, de manera que la Sala se encuentra imposibilitada de resolverla, pues para ello tendría que suplir los argumentos que no fueron expuestos al formularla, lo que resultaría atentatorio contra el principio de igualdad de las partes en el proceso, por esa razón resulta forzoso el desecharla por falta de técnica y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada CAMINO MOTOR C.A. contra la sentencia de fecha 24 de abril del año 2009, dictada por el Tribunal Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Procede la condena en costas del recurso a la parte codemandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho a la defensaformas procesalesgrupo económicounidad patrimonialLey Orgánica Procesal del Trabajosentencia laboral