Sentencia N° 1911 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1911, Exp. 05-527, 15/12/2005
Expediente05-527
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, en el contexto de un juicio de estabilidad laboral. El recurrente argumenta que la decisión impugnada erró al calificar los servicios profesionales del demandante y al valorar un documento presentado extemporáneamente, lo que violaría normas de orden público. La Sala considera que se han cumplido los requisitos legales para admitir el recurso y ordena seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la recurrida erró al calificar de laboral los servicios profesionales prestados por el asesor legal demandante en este proceso y al valorar un ejemplar de periódico consignado extemporáneamente y que por ello la decisión impugnada violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 70 y 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como la jurisprudencia contenida en las sentencias de la Sala de Casación Social N° 489 de 2002, N° 419 y N° 1031 de 2004.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
estabilidad laboralrecurso de control de la legalidadnormas de orden públicojurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajoservicios profesionalesdecisión impugnada