Sentencia N° 191 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0191, Exp. 16-735, 20/03/2017
Expediente16-735
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de marzo de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Eddy Manuel Aldama Chirinos contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón, que había declarado parcialmente con lugar su apelación. La Sala determinó que no existió responsabilidad subjetiva de la empresa Hafran Servicios Múltiples, C.A. en el accidente laboral sufrido por el demandante, ya que el hecho fue considerado imprevisible y ajeno a la conducta de la empresa. Se concluyó que no se demostró el nexo de causalidad entre el incumplimiento de la normativa de seguridad y el daño sufrido por el trabajador.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial del ciudadano Eddy Manuel Aldama Chirinos, denuncia la infracción por “falta de aplicación” de los artículos 1.185 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil, indicando al efecto que el juzgador de alzada exoneró de responsabilidad subjetiva a la empresa Hafran Servicios Múltiples, C.A., bajo el argumento que no se constató el nexo de causalidad entre el hecho generador del daño y el accidente acaecido y, por cuanto dejó de analizar y valorar el informe técnico complementario del accidente, del cual -según su criterio- se desprendía la transgresión de la normativa en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo, probanza determinante para evidenciar la actitud negligente y culposa de la aludida sociedad mercantil en el infortunio de trabajo. Explica la parte actora recurrente, que el ad quem después de efectuar algunas consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre el hecho ilícito, determinó que el infortunio laboral padecido por el accionante, se produjo como consecuencia del atropellamiento por parte de un grupo de trabajadores que escapaban raudamente y sin control del Complejo Refinador Paraguaná, específicamente de la Unidad de “Isomerización”, instalaciones de la empresa estatal PDVSA Petróleo, S.A.; estampida que se generó producto de las explosiones ocurridas cerca del lugar donde ejecutaba su trabajo, causándole una fractura de tobillo, situación que se evidenciaba de lo indicado en la demanda y en la audiencia de apelación, y de la copia certificada del expediente de investigación de accidente laboral, distinguido con el alfanumérico URZFA/0538-2005. Adicionalmente, manifiesta la parte formalizante que el ad quem dictaminó que por más previsiones que hubiera efectuado la empresa demandada ante eventuales contingencias, no se habría evitado la caída del actor, toda vez que los trabajadores que salieron corriendo conjuntamente con el ciudadano Eddy Manuel Aldama Chirinos, obedecían a la intuición producto de la situación de peligro que generó el incendio.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 15 de febrero de 2016 y; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.