Sentencia N° 191 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0191, Exp. 11-1345, 25/02/2014
Expediente11-1345
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Luis Moreno Torres contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Zulia. La Sala argumentó que la recurrida no incurrió en falta de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo ni en silencio de pruebas, ya que se demostró que la demanda interrumpió la prescripción, pero no se presentaron otros actos interruptivos durante el período correspondiente. Además, se concluyó que la negociación de montos por parte de apoderados no autorizados no constituye una renuncia tácita a la prescripción.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El recurrente formaliza su denuncia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando debió hacerlo según el ordinal 3° del mismo artículo, por tratarse de silencio de pruebas lo cual es un caso de inmotivación; no obstante esto, la Sala resolverá los argumentos expuestos. Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala el señalar que se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. Queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, no mencionadas o valoradas por el Juez, sean relevantes para la resolución de la controversia, pues con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y, SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.