Sentencia N° 1907 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1907, Exp. 14-869, 10/12/2014
Expediente14-869
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASLAVI, C.A. El recurso fue declarado inadmisible al no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala argumentó que el fallo de alzada no vulnera normas de orden público y que la potestad revisora se ejerce de forma discrecional y excepcional.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, arguye la representación judicial de la demandada recurrente, que el fallo de alzada incurre en el vicio de “falta de aplicación” del artículo 201 Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable rationae temporis; en virtud de que el juez ad quem condenó al pago de 12 horas extras diarias de jornada laboral a favor del ciudadano Ernesto Jaime Betin Torres, quien se desempeñaba como “oficial de seguridad”. En este sentido, alega la recurrente que de conformidad con el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), y atendiendo a la naturaleza de la labor realizada, el ciudadano Ernesto Jaime Betin Torres podía permanecer y realizar actividades enmarcadas en una jornada laboral de hasta un máximo de 11 horas diarias. En este orden, refiere la parte recurrente que: (…) La jornada no debe exceder de 11 horas como límite máximo, lo que implica que en una semana debe laborar 66 horas semanales, que al aplicar lo dispuesto en el artículo 201 LOT, el límite máximo en 8 semanas sería de 528 horas. En el régimen de 24 horas laboradas por 24 horas de descanso, se laboran en 8 semanas 672 horas, y al aplicar el límite máximo de 528 horas, implica un exceso de 144 horas laboradas en 8 semanas, que equivalen a 18 horas semanales y a 3 horas diarias de jornada. Por consiguiente, expone la recurrente que el juez de alzada incurre en violaciones a las normas de orden público, puesto que el juez ad quem debió aplicar el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), y así condenar al pago de 3 horas diarias extras de jornada, en lugar de condenar al pago de 12 horas extras diarias de jornada laboral.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASLAVI, C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2014. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.