Sentencia N° 1907 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1907, Exp. 08-2100, 16/12/2009
Expediente08-2100
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la demandante. La Sala concluye que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, al no considerar un informe del INPSASEL que indicaba que la demandante podía reintegrarse a su trabajo, lo que afectaba la procedencia de la indemnización por lucro cesante.

Extracto de la motiva

La inmotivación por silencio de pruebas antes denunciada, tuvo una influencia determinante en el dispositivo del fallo, específicamente, en lo relativo al establecimiento de la indemnización por concepto de lucro cesante. Es condición indispensable para la procedencia del lucro cesante, la ocurrencia de dos (2) supuestos: primero, la verificación del hecho ilícito; y segundo, que los daños y perjuicios derivados del hecho ilícito hayan privado al acreedor de una utilidad. En el contexto del caso bajo estudio, esa utilidad se traduce en la posibilidad que podía tener la accionante de seguir prestando sus servicios, después de la ocurrencia de la enfermedad ocupacional. En este sentido, si La Sentencia hubiese analizado de manera íntegra el referido Informe del INPSASEL, hubiese llegado a la conclusión de que a pesar de que la accionante sufría una enfermedad ocupacional, ésta se encontraba médicamente estable, y podía reintegrarse a la empresa; luego, la mencionada enfermedad ocupacional, no la privaba de ninguna utilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A. contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de noviembre del año 2008. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana IVONNE JOSEFINA BLANCO ALVIZU contra la sociedad mercantil NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionallucro cesantecasacióntrabajoresponsabilidad objetiva

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