Sentencia N° 1906 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1906, Exp. 14-856, 10/12/2014
Expediente14-856
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción laboral entre los ciudadanos LUIS JAVIER SALAZAR ORTUÑO, RAFAEL FIDENCIO FIGUEROA y EMIL YNMACULADA CONTRERAS MELLADO, y las sociedades ALIMENTOS DON MANOLO, C.A. y BIOVEN, C.A. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se destaca que las partes actuaron de manera voluntaria y asistidas por abogados debidamente constituidos.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el accionante actuó asistido de abogado y las empresas demandadas mediante apoderadas judiciales debidamente constituidas y facultadas para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los folios sesenta y dos (62) sesenta y tres (63) setenta y tres (73) setenta y cuatro (74) al noventa y uno (91) noventa y dos (92) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos LUIS JAVIER SALAZAR ORTUÑO, RAFAEL FIDENCIO FIGUEROA y EMIL YNMACULADA CONTRERAS MELLADO, y las sociedades mercantiles ALIMENTOS DON MANOLO, C.A. y BIOVEN, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialobligacionesconstituciónley orgánica procesal

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