Sentencia N° 1906 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1906, Exp. 08-2046, 16/12/2009
Expediente08-2046
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Francisco Azuaje Laya, quien buscaba la nulidad de un fallo del Tribunal Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala constató que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica casacional, lo que llevó a desestimar la denuncia por falta de técnica. Finalmente, se declaró perecido el recurso de casación, suspendiendo la audiencia fijada para el 18 de febrero de 2010.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo cuando la sentencia recurrida contenga vicios determinantes que hayan producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que haga necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación del marco jurídico establecido. Al intentarse dicho recurso extraordinario, debe cumplirse ciertos requisitos para su formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establezca la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada contiene vicios capaces de anularla. En este sentido, el formalizante debe enmarcar su denuncia en alguno de los supuestos de los ordinales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo de forma concreta y claramente los vicios de los cuales adolece, en su criterio, el fallo recurrido, de manera tal que esta Sala de Casación Social no deba suponer o inferir los argumentos necesarios para declarar procedente la denuncia formulada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de octubre del año 2008, dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se suspende la audiencia fijada para el día 18 de febrero del año 2010 a las 11:45 am. No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
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