Sentencia N° 1905 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1905, Exp. 08-089, 25/11/2008
Expediente08-089
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. La controversia se centra en la prescripción de la acción laboral, donde se argumenta que la relación laboral culminó el 25 de septiembre de 2003 y que la demanda fue interpuesta antes de que transcurriera el año de prescripción. La Sala concluye que la defensa de prescripción no es aplicable, ya que la demanda fue presentada dentro del plazo legal.
Extracto de la motiva
La denuncia planteada por la formalizante está referida a la falta de aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto considera que la acción estaba prescrita. Al analizar la sentencia recurrida, se observa que el juez negó la prescripción después de determinar que la relación laboral culminó el 25 de septiembre de 2003, por lo cual la demanda fue interpuesta antes de haber transcurrido un año (el 3 de agosto de 2004), y la demandada fue notificada antes de los dos meses adicionales (el 7 de octubre de 2004). En este sentido, el juzgador ad quem examinó las tres fechas que se debatían como inicio del cómputo del lapso de prescripción: a) El 13 de marzo de 2003, fecha alegada por la empresa como de finalización de la relación de trabajo. Señaló el juez que la prueba documental a través de la cual pretendió demostrar tal hecho carecía de valor probatorio, por ser impugnada en cuanto a su contenido y firma por el demandante, sin que la promovente solicitase medios de prueba para demostrar su autenticidad. No obstante, observó que no se evidencia fehacientemente que dicha documental sea una planilla de liquidación, ni de ella se desprende que la relación laboral hubiese terminado el 13 de marzo de 2003, porque al indicar esa fecha, sólo se registra la palabra “efectivo”. b) El 18 de julio de 2003, fecha mencionada por el actor en escrito del 17 de enero de 2005, en el cual afirma que “la empresa, le pagó a nuestro representado hasta la fecha que se reclama en el libelo; es decir, 18 de julio del año 2003. Esto demuestra que la relación finaliza con el último pago que le hizo al trabajador”. Sostuvo el juez al respecto, que el pago alegado por el actor no se ajustaba a ninguna de las causales de terminación de la relación de trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que no podía interpretarlo como tal; asimismo, destacó el juez que el demandante reclamó una serie de conceptos hasta el “29 (Rectius: 25) de septiembre de 2003”, fecha de terminación de la relación de trabajo alegada en el libelo, y no hasta el 18 de julio de 2003. c) El 25 de septiembre de 2003, fecha indicada en comunicación del 20 de julio de ese año. Observó el sentenciador que en documental emitida el 20 de julio de 2003 por la empresa demandada (específicamente por el Gerente General en Venezuela), se dejó constancia que las vacaciones del actor vencían el 25 de septiembre de 2003, fecha en la cual finalizaría la relación laboral. Dicha prueba fue valorada pese a que la accionada la desconoció alegando que para esa fecha el actor no prestaba servicios para la empresa, porque en definitiva no negó el contenido y firma del documento. Con base en esta prueba, el juez concluyó que la relación culminó el 25 de septiembre de 2003, iniciando entonces el cómputo del lapso de prescripción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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