Sentencia N° 1904 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1904, Exp. 06-680, 16/11/2006
Expediente06-680
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de noviembre de 2006, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada y con lugar la solicitud de jubilación especial del ciudadano Reyes Alí Sánchez Contreras. La Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad y con lugar el recurso de casación, anulando parcialmente el fallo recurrido y ratificando la solicitud de jubilación del demandante, así como la compensación de créditos entre ambas partes.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Aducen los formalizantes, que la sentencia recurrida desmejoró la condición de su representada como única apelante, en razón de que la sentencia de primera instancia condenó al actor a devolver a su representada la cantidad pagada por concepto de bonificación adicional y especial, sin ninguna limitación, ordenando igualmente la compensación de ambos créditos, y la recurrida acordó compensar sólo hasta un máximo de un tercio (1/3) del monto mensual que ordenó pagar por concepto de jubilación, con lo cual le concedió a la actora algo que no le correspondía, en virtud de que no apeló de la sentencia de primer grado. De igual forma señalan, que al ordenar la recurrida el reajuste de la pensión de jubilación en proporción a los incrementos que hubiere otorgado la empresa sobre este beneficio, quebrantó igualmente el principio de la non reformatio in peius, en razón que la única que apeló fue CANTV, y la sentencia de primer grado no ordenó el referido reajuste, violentando en consecuencia los artículos 11 y 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad incoado por la parte accionada contra el fallo de fecha 27 de marzo del año 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2°) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia antes referida, se anula el fallo antes mencionado, sólo con relación a la compensación acordada y la orden del pago de la experticia complementaria sólo a cargo de la accionada, y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano REYES ALÍ SÁNCHEZ CONTRERAS contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.). En consecuencia, se ordena la compensación de ambos créditos, en la forma señalada en la motiva de la presente decisión, así como la realización de una experticia complementaria del fallo, por un solo experto y a expensas de ambas partes, tal y como se especificó en la motiva del fallo.

Palabras clave

jubilacióncasaciónbonificaciónerror excusableprescripcióncompensacióndeudatrabajo

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