Sentencia N° 1903 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1903, Exp. 06-651, 16/11/2006
Expediente06-651
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Ramón Lares Acosta contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de alzada había confirmado la declaración de prescripción de la acción de cobro de pensión de jubilación, argumentando que el plazo de prescripción aplicable era de tres años, conforme al artículo 1980 del Código Civil, y no el decenal que alegaba el recurrente. La Sala observó que el juez de alzada se pronunció sobre los alegatos del demandante, por lo que no se evidenció el vicio de incongruencia denunciado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente denuncia el vicio de incongruencia, con base en que el ad quem habría omitido pronunciarse sobre el alegato formulado en la demanda, respecto a que el lapso de prescripción aplicable al caso de autos era la decenal establecida en el artículo 1977 del Código Civil, ya que en su criterio se novó la obligación laboral y se dio nacimiento a una obligación regida por las normas civiles sobre prescripción. En este sentido, debe observarse que el juez de alzada, al decidir sobre la defensa perentoria de prescripción opuesta por la parte accionada, estableció: (…) si bien es cierto que en una oportunidad histórica de nuestro ordenamiento jurídico se establecía que aquellos derechos del trabajador reconocidos por su patrono a través de algún documento implicaba la obligación de la novación (sic) cuya prescripción es decenal, no es menos cierto que a partir de la ampliación de la institución de la prescripción en la Ley Orgánica del Trabajo y del criterio jurisprudencial reiterado, pacífico y vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y que este Juzgador hace suyo, según el cual el lapso aplicable para reclamar la jubilación prescribe a los tres (3) años (…). (…) con relación a la acción para demandar el derecho a jubilación nuestro Máximo Tribunal ha establecido que tratándose de una acción personal ésta prescribirá a los tres (3) años contados al momento en que le nazca el derecho, de conformidad con e artículo 1980 del Código Civil.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada el 23 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de pensiónprescripciónjubilaciónacción laboralrecurso de casaciónderecho a la defensaCódigo CivilLey Orgánica del Trabajo

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