Sentencia N° 1902 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1902, Exp. 06-621, 16/11/2006
Expediente06-621
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 28 de marzo de 2006; ANULA el fallo recurrido; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ decidió a favor del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia establece que el demandante, José Álvaro Rangel Avendaño, tenía derecho a la jubilación especial, a pesar de haber optado por una bonificación especial, debido a un error excusable en su decisión. Se ordena el pago de pensiones causadas desde la terminación de la relación laboral, debidamente indexadas, y la devolución de la bonificación recibida por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido mediante jurisprudencia vinculante que, en el supuesto de declararse la nulidad de los efectos del acta mediante la cual se optó por recibir una cantidad de dinero adicional a lo que legal y convencionalmente le correspondía, el demandante a quien le ha sido reconocido su derecho a la jubilación, y en vía judicial ha pretendido se le reconozca a ser considerado jubilado, le corresponde el pago de las cantidades de dinero que mensualmente debió recibir a título de pensión de jubilación, y siendo que tal concepto califica como una deuda de valor, cuyo principal objeto es satisfacer requerimientos alimentarios y de subsistencia en sustitución al salario, tales cantidades deberán ser pagadas con corrección monetaria; pero también debe observarse, en aras de la justicia y la equidad -fuentes del derecho del trabajo- que el demandante percibió en aquella oportunidad una cantidad de dinero que en derecho no le correspondía, habida cuenta de la nulidad de los efectos de la referida acta, por lo que a fin de que no tenga lugar un enriquecimiento sin causa, deberá devolver tal cantidad de dinero, igualmente a valor actualizado o con corrección monetaria por inflación.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 28 de marzo de 2006 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Álvaro Rangel Avendaño contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

Palabras clave

jubilaciónbonificación especialerror excusablederechos laboralescontrato colectivoindemnizaciónprescripciónacción de cumplimiento

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