Sentencia N° 1900 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1900, Exp. 06-829, 16/11/2006
Expediente06-829
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada; en consecuencia, se CASA el fallo recurrido y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, modificando la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se establece que la parte actora incurrió en un error excusable al optar por una bonificación en lugar de la jubilación, lo que lleva a la nulidad parcial del acta firmada entre las partes. Además, se ordena la compensación de las cantidades adeudadas por la demandada a la actora, así como la corrección monetaria de las pensiones de jubilación.

Extracto de la motiva

La decisión que ha sido recurrida tanto por control de la legalidad como casación, fue dictada el 5 de mayo de 2006, fecha posterior a la doctrina de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1.573 de fecha 12 de julio de 2005, y publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto de 2006, en la cual se estableció: (…) .aún cuando las leyes procesales son de aplicación inmediata, las mismas no pueden tener efecto retroactivo respecto a los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía; es decir, la ley no debe establecer correcciones en el iter procedimental salvo que sólo sean aplicables a futuro, pues de aceptarse así las partes estarían expuestas a sufrir las consecuencias de los cambios sobrevenidos durante el desarrollo del mismo, más aún cuando el artículo 24 de la Carta Magna prevé que las leyes de procedimiento son de aplicación inmediata a los procesos en curso, no así deben ceder en su aplicación ante el supremo derecho a la justicia y de la tutela judicial efectiva, cuando la cuantía fue estimada bajo la vigencia de una ley anterior. En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada; en consecuencia, se CASA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de mayo de 2006, y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MAGALY DEL COROMOTO CASTILLO GONZÁLES contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Palabras clave

jubilaciónbonificaciónerror excusableprestaciones socialescasacióntrabajoderechos laborales

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