Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 190, Exp. 25-007, 17/06/2025
Expediente25-007
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado inadmisible la demanda por no haberse cumplido el plazo de noventa días continuos tras el desistimiento del procedimiento. La Sala argumentó que los demandantes no respetaron el lapso legal requerido para volver a presentar la demanda, ya que solo habían transcurrido 88 días desde la firmeza del desistimiento hasta la nueva interposición de la demanda.
Extracto de la motiva
motiva de la recurrida, se observa que la ad quem erróneamente interpreta el contenido y el alcance de la disposición jurídica establecida en el artículo 130 del texto adjetivo laboral y mezcla los conceptos de días continuos con días consecutivos. respecto del léxico y palabras consagradas en el contenido expreso de la disposición legal quebrantada, en la que el legislador Patrio, establece una sola sanción en virtud de tiempo, de espera para el actor, en la que efectivamente se leen las palabras "90 DIAS CONTINUOS". es decir que deben respetarse íntegramente "SIN INTERRUPCIONES". (Negritas y subrayado míos). (Folios 154 al 159), (Folios 221 al226). En este sentido, conforme a lo expuesto del párrafo anterior, efectivamente la recurrida le impone a la parte demandante una Sanción adicional no prevista en la disposición legal, y complica de tal manera los conceptos de términos o lapsos procesales predichos en el procedimiento laboral ordinario por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la parte actora, por ante el (Juez competente de Sustanciación, Mediación y Ejecución), con un término o lapso Legal extra procedimental. A todo evento el legislador sanciona al actor por la incomparecencia una sola vez, imponiéndole un tiempo de espera de 90 días continuos, sin interrupciones; para que el demandante pueda volver a proponer la demanda. (Negritas y subrayado míos) (Folios 151 y 152), (folios 221 al 227). En este mismo orden de ideas, se lee en el parágrafo primero del artículo 130, que hace referenda a un término o lapso legal, "No procesal", de días continuos. no susceptible, ni sujeta a ninguna interrupción, ni limitación temporal, ni siquiera por vacaciones judiciales. La recurrida evidencia una mezcla de dos conceptos diferentes, grupo de "Peras con Manzanas" por así decirlo. (Negritas y subrayado míos) (Folio 224). Así las cosas, conforme del criterio expresado en la Resolución Nro. 2007-0036, fecha de 1° de agosto de 2007; resolución Nro. 2010-00033, en su artículo Primero, en fecha 11 de Agosto de 2010, ambas inclusive dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como también, se omite en la recurrida, la Sentencia Nro. 1508, de fecha (07-10-2009), dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del ciudadano Magistrado doctor Juan Rafael Perdomo, se contraria el principio de confianza legitima, expectativa plausible y de la seguridad jurídica del ordenamiento jurídico venezolano vigente. (sic) [Mayúscula y negritas del original].
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por los accionantes, ciudadanos RUBÉN DARIO SUÁREZ TOYO, JOSÉ LUCIANO SÁNCHEZ MORENO y JESÚS MARÍA CÉSPEDES GUTIÉRREZ, contra la sentencia publicada el 26 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónlaboralinadmisibilidadprocedimientoderecho a la defensa