Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0190, Exp. 11-1339, 25/02/2014
Expediente11-1339
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de febrero de 2014, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la prescripción de la acción en relación con uno de los demandantes y parcialmente con lugar la demanda de los demás. La Sala fundamentó su decisión en la falta de aplicación de normas y en la valoración de pruebas, concluyendo que el derecho a percibir propinas se comporta como parte del salario y que el porcentaje establecido por el juez de primera instancia era correcto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora circunscribió el recurso de apelación concretamente a tres puntos, a saber: 1) El salario básico devengado de Bs. 26,66, el cual se estableció con base en las providencias administrativas dictadas con motivo de los procedimientos de reenganche solicitados por los accionantes; 2) El valor de las propinas determinadas en un cinco (5%) porque, en su criterio, el porcentaje es mayor (diez por ciento (10%) de recargo sobre el consumo); y, 3) la defensa de prescripción declarada respecto al ciudadano Yorman Alarcón. La Sala considera que la recurrida sí analizó solicitud de calificación de falta y el salario pagado a los trabajadores, razón por la cual decidió conforme a todo lo alegado y probado en autos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; y, TERCERO: Se confirma el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a las partes recurrentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.