Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0190, Exp. 07-1296, 21/02/2008
Expediente07-1296
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionada, COMPAÑÍA ANÓNIMA EMPRESA CINES UNIDOS, contra la decisión del Juzgado Segundo Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y daños. La Sala argumentó que la recurrida incurrió en error de interpretación al aplicar la responsabilidad objetiva en el caso de un accidente de trabajo, donde se alegó fuerza mayor como eximente de responsabilidad.

Extracto de la motiva

La errónea interpretación por la recurrida del artículo 563 ejusdem (sic), fue determinante para condenar a CINES UNIDOS al pago de las indemnizaciones reclamadas por daños materiales y morales. Ahora bien, considera necesario la Sala transcribir el pasaje de la recurrida en la cual aplicó el artículo denunciado como infringido por error de interpretación, el cual destaca: Así las cosas, éste (sic) Tribunal observa que la representación judicial de la parte accionada, señaló en la audiencia oral, ante esta Alzada, que un testigo había expuesto que en el sitio donde acaeció el incidente (que produjo las lesiones al accionante) se encontraron unas cantidades de dinero entre las cuales había dinero de la empresa, lo que al adminicularse con el memorando de fecha 02/12/1986, del que se desprende que el difunto Cristóbal Gamez, tenía la obligación de depositar los ingresos de una o más funciones cuando excedieren de Bs. 3.000,00, debiendo efectuar dicho deposito (sic) después de haber cerrado la taquilla de dichas funciones; que en el caso de que ingresaran en varias funciones sumas que excedan la cantidad de Bs. 3.000,00 estaba obligado a hacer tantos depósitos como funciones que arrojaran dicho monto; que en la mañana siguiente de los días festivos y al día siguiente de cada día laborable, debía retirar del buzón las consignaciones efectuadas en los días anteriores y depositar en el mismo Banco el producto respectivo; lo que al concordarse con las declaarciones del ciudadano Cesar Enrique Peña, quien señaló en sus respuestas a las preguntas tercera y quinta y de la repregunta cuarta que el Sr. Gamez fue herido y que el mismo era el encargado de los tickets y el dinero, cuestión esta que lleva a este Juzgador a la convicción en cuanto a que no existe en este caso la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.- La norma sustantiva laboral a que se hace referencia establece: Artículo 563. Quedan exceptuados de las disposiciones de este Título y sometidos a las disposiciones del derecho común, o a las especiales que les conciernan, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que sobrevengan: (Omissis) b) cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial;

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia publicada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

accidente de trabajoresponsabilidad objetivafuerza mayorindemnizaciónLey Orgánica del Trabajocasaciónprestaciones sociales

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