Sentencia N° 19 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0019, Exp. 06-994, 31/01/2007
Expediente06-994
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de enero de 2007, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala establece que la corrección monetaria debe aplicarse desde el decreto de ejecución hasta la materialización del pago efectivo, en lugar de desde la audiencia preliminar como se había ordenado anteriormente.
Extracto de la motiva
Aun cuando el formalizante denuncia la infracción del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falsa aplicación, la Sala entiende de los argumentos planteados por la recurrente, que lo querido denunciar fue la falta de aplicación del artículo 185 eiusdem y no la falsa aplicación, la cual se pasa a revisar, en los términos que siguen. En el caso examinado aprecia la Sala, que el Tribunal de alzada, siguiendo el criterio fijado en la sentencia de fecha 17 de marzo de 1993, dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, y en la sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, determinó la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de la siguiente manera: En estricto acatamiento a lo allí decidido, se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar en esta decisión por los conceptos de prestaciones sociales, para lo cual el Juez a-quo deberá, en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice de la audiencia preliminar –que en los juicios ordinarios equivale a la primera presentación- y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador, y así se decide. Es decir, la corrección monetaria se ordenó pagar desde la audiencia preliminar hasta la ejecución del fallo, excluyendo, del lapso sobre el cual se aplica la indexación, los períodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes o por causas ajenas a éstas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 23 de mayo de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2º CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Fanny Reyes de Sánchez, contra la sociedad mercantil La Tele Televisión, TV. C.A., anteriormente denominada Marte CVT Producciones de Televisión, C.A. En consecuencia, se condena al pago de 55 días de antigüedad; 30 días por indemnización por despido, 45 días por indemnización sustitutiva del preaviso, 17,5 por vacaciones, 8,16 por bono vacacional, 16,5 días de utilidades, domingos y feriados, y las comisiones por ventas no percibidas, todo a razón del salario que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria condenados a pagar, suma a la cual deberá deducirse las cantidades señaladas en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionescorrección monetariaindemnizacióndespido injustificadovacacionesbono vacacionalutilidadescomisiones