Sentencia N° 19 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0019, Exp. 04-1473, 22/02/2005
Expediente04-1473
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de febrero de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Félix Rafael Castro Ramírez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de las empresas demandadas. La Sala argumentó que no hubo violación del derecho a la defensa ni del debido proceso, ya que la decisión de alzada no empeoró la situación de las empresas recurrentes y se ajustó a la normativa laboral vigente.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Ha sostenido la Sala en anteriores decisiones que la prohibición de la reformatio in peius impone a los jueces el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, por lo que las potestades cognitivas quedan circunscritas al gravamen denunciado por el apelante, en tal sentido, dicha prohibición viene dada en función del vencimiento recíproco de las partes, no pudiendo el juzgador empeorar la condición de quién impugna. En el caso concreto no incurre la sentencia recurrida en el vicio delatado, en primer lugar porque no hubo vencimiento recíproco en la Primera Instancia, pues, fue declarada con lugar la demanda y, en consecuencia, mal podría empeorarse la condición de las empresas recurrentes y en segundo lugar porque el recurso de apelación fue ejercido en términos generales y no circunscrito a un único punto como lo señala el formalizante, evidenciándose ello de la diligencia que corre inserta al folio 499 del expediente, lo cual hace que el efecto devolutivo sea total y el Juzgador de Alzada adquiera la jurisdicción sobre toda la materia controvertida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2004 proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesoreformatio in peiuscarga probatoriaunidad económicarelación laboral