Sentencia N° 1898 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1898, Exp. 06-520, 13/11/2006
Expediente06-520
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de noviembre de 2006, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada y con lugar el recurso de casación presentado por esta última. Se anula el fallo recurrido del Tribunal Superior Segundo del Trabajo y se decide parcialmente con lugar la demanda de las ciudadanas Karina Balado Domínguez y Carolina María Rosario Frison Viloria contra la sociedad mercantil Publicidad Vepaco, C.A. La Sala establece que la corrección monetaria de las sumas adeudadas procederá en caso de incumplimiento voluntario del fallo, y se ordena la indexación desde el decreto de ejecución hasta el pago efectivo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad incoado contra la decisión de fecha 09 de marzo del año 2006, reproducida el día 16 del mismo mes y año, emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la referida sentencia. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Karina Balado Domínguez y Carolina María Rosario Frison Viloria contra Publicidad Vepaco, C.A.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casacióncontrol de legalidaddespido indirectoindexacióncomisionesjornada laboralLey Orgánica del Trabajo

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