Sentencia N° 1897 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1897, Exp. 06-748, 13/11/2006
Expediente06-748
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2006-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2006, declaró sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por Luz Marina Jiménez contra las empresas Clínica Atias y Servicios Administrativos Sevina 2000. La Sala determinó que la relación entre la demandante y las demandadas no era de carácter laboral, sino de asesoría, desvirtuando así la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. La decisión se fundamentó en la falta de subordinación y en la naturaleza de los servicios prestados por la actora, quienes no cumplían un horario fijo y recibían su remuneración a través de honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla como defensa de la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, el carácter vinculante de la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y la consiguiente obligación de los jueces de instancia de acogerla en casos análogos. Así las cosas, esta Sala de Casación Social, en su doctrina imperante, consagra las directrices que en materia laboral deben seguirse para determinar cuándo se está o no, en presencia de una relación laboral, es decir, cuándo una prestación personal de servicio, desvirtúa la presunción legal contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 65, la cual supone que a partir del inicio de una prestación personal de servicio entre quien lo preste y quien lo reciba, existe una relación de trabajo, por lo que podrá, contra quien obre la presunción legal, desvirtuarla demostrando que dicha prestación de servicio no cumple con lo requisitos de una relación laboral -ajenidad, dependencia o salario-. En este sentido, la Sala ha expresado: (…) el principio constitucional de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, no puede limitar su utilidad sólo a aquellas situaciones donde lo oculto es la relación de trabajo, sino que puede ser un instrumento eficaz para otras, donde lo aparente son precisamente las notas de laboralidad.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2) ANULA el fallo recurrido, 3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Luz Marina Jiménez contra las sociedades mercantiles Clínica Atias Hospitalización y Servicios, C.A. y Servicios Administrativos Sevina 2000 C.A.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralasesoríasubordinaciónhonorarios profesionalesLey Orgánica del Trabajotest de laboralidad