Sentencia N° 1894 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1894, Exp. 09-261, 16/12/2009
Expediente09-261
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCasa de oficio la sentencia publicada el 1° de febrero de 2008 y declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revisó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que había declarado con lugar una demanda de cobro de honorarios profesionales. La Sala determinó que la demanda fue presentada indebidamente ante los tribunales de protección del niño y del adolescente, ya que el juicio principal había concluido y debía ser reclamada ante los tribunales civiles competentes. En consecuencia, la Sala casa de oficio la sentencia recurrida y declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil para conocer de la causa.

Extracto de la motiva

La presente demanda de cobro de honorarios profesionales, se fundamenta en las actuaciones judiciales realizadas por las abogadas actoras en el juicio de inquisición de paternidad incoado por el niño A.F.T.B representado por su madre Greis María Briceño en contra de los herederos ab intestato del ciudadano Alí José Toro Sánchez, ciudadanas María Esperanza Núñez de Toro, Esperanza Ramona Toro Núñez y María Eugenia Toro Núñez. El juicio principal de establecimiento de la filiación fue decidido en primera instancia por el Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo mediante sentencia que declaró con lugar la demanda el 13 de noviembre de 2000; y, en segunda instancia, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 10 de octubre de 2003, declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión apelada. Esta decisión de Alzada quedó definitivamente firme al ser declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en sentencia N° 313 de la Sala de Casación Social de 15 de abril de 2004. Asimismo se observa, que la presente demanda por cobro de honorarios profesionales fue interpuesta en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 2 de marzo de 2006, es decir, con posterioridad a la terminación del juicio principal en el cual se produjeron las actuaciones profesionales de las abogadas que conforman la parte actora en la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CASA DE OFICIO la sentencia publicada el 1° de febrero de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y, 2° COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia se declara la nulidad de la sentencia referida y se repone la causa al estado en que el Tribunal declarado competente dicte sentencia de mérito.

Palabras clave

cobro de honorariosabogadosprocedimiento civiljurisdicciónfiliacióncasacióntribunales civiles

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