Sentencia N° 1893 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1893, Exp. 07-936, 25/09/2007
Expediente07-936
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónHOMOLOGA la transacción

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se avocó al conocimiento de juicios laborales contra Coca Cola Femsa de Venezuela C.A. y acordó una mesa de mediación. Las partes, Rafael Estrada y la empresa demandada, llegaron a una transacción donde se acordó un pago total y definitivo. La Sala declara desistido el recurso de casación y homologa la transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por cuanto este juicio se resolvería en una única instancia, dada la circunstancia de que la Sala de Casación Social asumió el conocimiento y decisión del mismo en virtud del avocamiento, y examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, siendo que la misma se celebró en la mesa de negociación y dentro del procedimiento de mediación y conciliación, siguiendo en un todo lo establecido en el articulo 258 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento, además, a lo dispuesto en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos del actor reclamante, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1°) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 12 de marzo de 2007. No hay condenatoria en costas en razón de lo acordado en la transacción; y 2° HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RAFAEL ESTRADA y la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A. (Antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1°) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 12 de marzo de 2007. No hay condenatoria en costas en razón de lo acordado en la transacción; y 2° HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RAFAEL ESTRADA y la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A. (Antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada.

Palabras clave

mediacióntransaccióncasaciónderechos laboralesfiniquitoCoca ColatrabajoVenezuela

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