Sentencia N° 1893 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1893, Exp. 06-524, 10/11/2006
Expediente06-524
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior que había declarado sin lugar la apelación interpuesta. Se argumenta que la sentencia recurrida incurrió en vicios de non reformatio in peius y de inmotivación, afectando el derecho a la defensa de la parte demandada. La Sala determina que la actora, Ingrid Rivas González, incurrió en un error excusable al aceptar una bonificación especial sin claridad sobre sus derechos a la jubilación, lo que justifica la anulación parcial del fallo anterior y la declaración de la procedencia de la jubilación solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alegan los formalizantes, que la sentencia recurrida desmejoró la condición de su representada como única apelante, en razón de que la sentencia de primera instancia condenó al actor a devolver a su representada la cantidad pagada por concepto de bonificación adicional y especial, ordenando igualmente la compensación de ambos créditos, y la recurrida acordó compensar sólo hasta un máximo de un tercio (1/3) del monto mensual que ordenó pagar por concepto de jubilación, con lo cual le concedió a la actora algo que no le correspondía, en virtud de que no apeló de la sentencia de primer grado. Ahora bien observa la Sala, que el Juzgador Superior, con base en el artículo 1.929 del Código Civil acordó: “Por lo que en el presente caso la Empresa demandada podrá compensar mensualmente un tercio (1/3) sobre el monto establecido como pensión en el presente fallo”, lo cual evidencia esta Sala no fue acordado por el a-quo. Éste en base a la jurisprudencia de esta Sala, ordenó realizar una experticia complementaria del fallo, para determinar el monto de compensación entre la cantidad de la bonificación adicional y el monto por concepto de pensión de jubilación, pero no indicó que se haría sobre un tercio (1/3) del monto de la pensión, y sobre el cual, la parte actora no ejerció apelación alguna. Por lo tanto, siendo que la parte demandada fue la única que apeló del fallo del a-quo, porque se consideró perjudicada por la sentencia, mal podía la recurrida desfavorecer al único apelante contra el fallo del a-quo. Razón por la que la sentencia impugnada incurrió en la infracción delatada. En consecuencia, se declara la procedencia de la denuncia analizada. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 07 de marzo del año 2006 por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana INGRID COROMOTO RIVAS GONZÁLEZ contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.). En consecuencia, se ordena la compensación de ambos créditos, en la forma señalada en la motiva de la presente decisión, así como la realización de una experticia complementaria del fallo, por un solo experto y a expensas de ambas partes, tal y como se especificó en la motiva del fallo.

Palabras clave

jubilaciónerror excusablebonificaciónprescripcióncompensaciónderecho laboralsentenciarecurso de casación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca