Sentencia N° 1891 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1891, Exp. 08-651, 25/11/2008
Expediente08-651
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró parcialmente con lugar la demanda de JUAN CARLOS SEGURA por cobro de prestaciones sociales. La Sala anula el fallo en cuanto a la condena en costas y la forma de pago del bono alimenticio, declarando que el pago debe hacerse conforme a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.
Extracto de la motiva
En relación con el reclamo del cesta ticket, la demandada solicita en el petitum el pago de 277 cesta tickets; la demandada rechaza el concepto porque, a su decir, no se especificaron a qué días se hacía referencia, pero no alegó en ningún momento que no le correspondían al actor o que había pagado los cesta tickets. Independientemente que se dijera o no en el libelo los días a los cuáles correspondían esos 277 cesta tickets reclamados, la accionada, ante el reclamo, estando obligada al pago de este concepto, ha debido alegar los pagos hechos en relación con los cesta tickets y demostrar que esos –los pagados- eran los días que correspondían al actor; al no haberlo hecho, procede el reclamo formulado por el actor, correspondiéndole por este concepto el equivalente a 277 cesta tickets, a razón de Bs. 8.350,00 que era el monto de cada cesta ticket para la fecha que se prestó el servicio por el actor, resultando la cantidad de Bs. 2.312.950,00. El monto de cada cesta ticket, en criterio de este sentenciador, debe pagarse al valor actualizado del cesta ticket, esto es, al de la finalización de la relación de trabajo, porque al ser una cantidad que se suministra a los efectos de contribuir con los gastos alimentarios del trabajador y su familia, el monto tiene que estar actualizado para que el laborante pueda adquirir el mismo número de bienes que hubiese comprado si se le hubiese pagado puntualmente el cesta ticket.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado en fecha 28 de febrero del año 2008 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sólo en cuanto a la condenatoria en costas y a la forma en que se ordenó el pago del bono alimenticio. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Juan Carlos Segura contra Serenos Responsables, C.A. (SERECA). No hay condenatoria en costas del proceso, por no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la LOPT.
Palabras clave
cesta ticketprestaciones socialescobro de diferenciasLey Orgánica Procesal del Trabajocondena en costascontrol de la legalidadderechos laborales