Sentencia N° 1890 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1890, Exp. 08-495, 25/11/2008
Expediente08-495
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de noviembre de 2008, declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala encontró que la sentencia de alzada incurrió en indeterminación objetiva al no especificar los conceptos laborales a cuantificar por un experto, lo que llevó a la anulación de esa parte del fallo, pero confirmó el resto de la decisión que reconocía el derecho del trabajador a un porcentaje adicional como parte de su salario integral.
Extracto de la motiva
Con respecto a lo denunciado por el recurrente, en cuanto a la violación de la recurrida de los artículos 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 12 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la declaratoria de que al trabajador le corresponde un diez por ciento (10%) adicional como parte del salario integral, la errónea valoración de las pruebas presentadas y de los testigos, para determinar que el demandante percibía un diez por ciento (10%) como propinas, encuentra esta Sala, que la Alzada encontró elementos suficientes, (al igual que la decisión proferida por el Juez de primera instancia), para determinar, que el trabajador percibía el referido porcentaje como parte de su salario, con base a lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, a los fines de corroborar lo delatado por el recurrente, en cuanto al vicio de indeterminación objetiva, se hace necesario transcribir lo señalado al respecto por la recurrida, en los siguientes términos: Ahora bien este Superior Despacho del trabajo habiendo expresado que el porcentaje no se encuentra determinado conforme a los medios de pruebas que rielan de autos en cuanto a su quantum, se hace necesario designar un experto a los efectos de que realice una experticia complementaria del fallo declarado con lugar, teniendo como base para la realización de esta experticia complementaria del fallo los siguientes parámetros: 1) Que el experto tomará como lapso de la relación laboral desde 01-07-2003 hasta el 08- 01-2007. 2) Que tomará el salario mensual devengado indicado por el demandante y la demandada de (Bs. 512.325,00) más el porcentaje devengado en concepto del 10% del cobro del servicio. 3) Que el experto judicial que designará el juez ejecutor se apoyará para la obtención del monto de la comisión devengada en las facturas de cobro a los clientes durante el tiempo trabajado por el reclamante y que deberá presentarle la empresa al experto para la realización de la experticia complementaria del fallo, en el caso que la empresa no preste la colaboración debida para la realización del cometido judicial el experto deberá realizar una cuantificación estimada con base a su conocimiento científico, puede el experto solicitar la colaboración del contador de la empresa demandada y del SENIAT si ello fuera el caso. Igualmente el experto del monto final resultante deberá deducir lo adelantado al trabajador por adelanto de prestaciones sociales, prestamos no cancelados y a éste monto total resultante deberá aplicarle la corrección monetaria y el pago de los intereses de mora si la demandada no diera cumplimiento voluntario al monto establecido en la experticia que elaborará y así expresamente se declara.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 07 de febrero del año 2008, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido solo en lo que respecta a la indeterminación objetiva, por lo que se CONFIRMA el resto de la sentencia que resolvió PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano PABLO ANTONIO PICCOLO SUCRE, contra la empresa RESTAURANT DA GINO C.A.. No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la realización de una experticia complementaria del presente fallo, a fin de que determine el salario promedio devengado por el actor, durante el año inmediatamente anterior al término de la relación de trabajo y sean realizados los cálculos pertinentes para el establecimiento de la suma de dinero total condenada a pagar, la cual será practicada en los términos señalados en la motiva del presente fallo, por un solo experto que será designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente.
Palabras clave
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