Sentencia N° 1890 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1890, Exp. 06-859, 08/11/2006
Expediente06-859
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Omar Antonio Quero Moyetones contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que el Juez de alzada actuó conforme a la doctrina jurisprudencial establecida, en relación con la indexación o corrección monetaria, que debe computarse desde la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede firme.
Extracto de la motiva
Respecto a la aludida violación de una máxima de experiencia por parte del Juez de la recurrida, la Sala observa que las mismas son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, es decir, reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. Estas máximas de experiencia no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto, el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia. En consecuencia, es preciso subrayar, que evidentemente en atención al contenido de la denuncia no puede concluirse que se haya violado una máxima de experiencia, toda vez, que de la lectura de dicha delación, presume esta Sala que lo que realmente quiso evidenciar el formalizante fue que el sentenciador de la recurrida, al proferir el fallo, se apartó de la doctrina imperante de la Sala de Casación Social. En tal sentido, entiende la Sala, que el recurrente persigue la nulidad del fallo en estudio, por considerar que el sentenciador de alzada se apartó de la doctrina jurisprudencial de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia publicada el 1º de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen anteriormente señalado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesindexacióncorrección monetariaprescripciónrecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajojurisprudenciamáxima de experiencia