Sentencia N° 189 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 189, Exp. 24-406, 17/06/2025
Expediente24-406
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la casación de oficio, declara nulo el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Portuguesa, que había confirmado parcialmente la decisión de primera instancia. La Sala argumenta que se vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada al no valorar adecuadamente un informe médico que justificaba su incomparecencia a la audiencia preliminar. Se ordena la reposición de la causa para que se fije una nueva audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado (sic) supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Por su parte, para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada”. (Sic). De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene, en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observen agravios constitucionales donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En ese mismo orden de ideas, en sentencias números 75 del 22 de febrero de 2016 (caso: Marco Antonio Prieto Pino contra Expresos Aeronasa, S.A) y 659 del 1° de julio de 2016 (caso: Gerardo Rafael Luna Luna contra Caner Industrial, C.A), se ha ratificado la facultad que tiene esta Sala de Casación Social para anular un fallo cuando se observen agravios donde esté involucrado el orden público. Asimismo, ha establecido de forma reiterada que tampoco “(...) es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público (...)”. (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil del 19 de julio de 1999 [caso: Antonio Yesares Pérez contra Agropecuaria el Venao C.A.], criterio reiterado en el fallo número 233 del 2 de mayo de 2017, emanado de esa misma Sala [caso: Gloria del Valle Figueroa Obando contra Jesús Aníbal Lovera]; asimismo, ver sentencia de esta Sala de Casación Social número 348 del 9 de agosto de 2023 [caso: Karim Desireé Fernández Scott contra Sergio Rafael Gil García]). Ahora bien, de acuerdo a los postulados consagrados en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el firme propósito de lograr una recta y sana administración de justicia y, de acuerdo con lo dispuesto en el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia número 1353, del 13 de agosto de 2008 (caso: Corporación Acros, C.A.), en la que se determinó que la casación de oficio, más que una facultad discrecional, constituye un verdadero imperativo constitucional, toda vez que “asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”, esta Sala de Casación Social, conforme a lo términos ut supra expresados, procede a pronunciarse acerca de las infracciones de orden público o constitucional, que puedan evidenciarse en el caso sub iudice.

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 4 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda por distribución, fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Palabras clave

orden públicocasaciónderecho laboraljurisprudenciaconstitucióntribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca