Sentencia N° 189 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0189, Exp. 12-862, 08/03/2016
Expediente12-862
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de marzo de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A., anulando el fallo del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Miguel Alejandro Mendoza. La Sala determinó que la relación laboral existía entre Mendoza y Da The World Consulting, C.A., no con el Banco de Venezuela, y que este último no era responsable solidariamente de las obligaciones laborales. Se declaró improcedente la defensa de falta de cualidad presentada por Da The World Consulting, C.A., y se ordenó el pago de las acreencias laborales correspondientes a Mendoza por parte de dicha empresa.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, visto que la sociedad mercantil Da The World Consulting, principalmente fundó su defensa en la falta de cualidad, reconociendo expresamente que el accionante laboró las horas extras y los días de descanso y feriados alegadas para el Banco de Venezuela, S.A. (vid. f. vto 241), sin haber negado aunque sea de manera simple tal prestación de servicio, esta Sala conforme a lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tendrá por admitido lo alegado por el actor en su escrito libelar. En consecuencia, se ordena el pago de las horas extraordinarias y los días de descanso y feriados laborados desde el 2 de enero de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008, que fueron especificados en el anexo “A” del escrito libelar, tomando como referencia la jornada ordinaria de trabajo referida en acápites anteriores, cuyo cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo. Así se establece. Para calcular lo adeudado por horas extras, el perito designado deberá examinar en la sede de la empresa Da The World Consulting, C.A., los registros o documentos necesarios donde se encuentren asentadas las cantidades efectivamente devengadas por el ciudadano Miguel Alejandro Mendoza en cada mes, ello con la finalidad de extraer el salario semanal que ha de tomarse como salario base de cálculo de las horas extraordinarias. Las horas extras diurnas deberán calcularse con recargo del 50% y las nocturnas con un recargo del 50% más el 30%, de conformidad con lo previsto en los artículos 155, 156 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis. Por su parte, a los fines de efectuar el cálculo de lo adeudado por días de descanso y feriados, el perito deberá tomar como referencia el salario normal diario percibido por el demandante en aquellas semanas que haya laborado tales días –especificados en el anexo “A” del libelo de demanda– y luego procederá a calcular el mismo con el recargo del cincuenta por ciento (50%), conforme a lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis. Los resultados que arroje la experticia complementaria respecto de lo adeudado por horas extras y días de descanso y feriados, se deberán integrar al salario normal percibido por la demandante, para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales acordados en el presente fallo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de marzo de 2012; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: IMPROCEDENTE LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD invocada por la sociedad mercantil Da The World Consulting, C.A.; CUARTO: SIN LUGAR LA DEMANDA por cobro de acreencias laborales interpuesta por el ciudadano Miguel Alejandro Mendoza contra el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal; y QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA contra la sociedad mercantil Da The World Consulting, C.A.