Sentencia N° 189 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0189, Exp. 07-1285, 21/02/2008
Expediente07-1285
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de febrero de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación. La Sala analizó las denuncias de inmotivación y falta de aplicación de normas, concluyendo que la decisión del tribunal inferior fue correcta al no considerar la prescripción alegada por la parte demandada, dado que esta no promovió pruebas ni contestó la demanda en el tiempo legal correspondiente. Se destacó la importancia de la notificación a la Procuraduría General de la República en este tipo de juicios.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De los argumentos expuestos por el formalizante, entiende la Sala que la denuncia está referida al incumplimiento de uno de los requisitos extrínsecos o formales de la sentencia, como lo es la congruencia establecida en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia contenga una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas, toda vez que se alega que la recurrida omitió pronunciarse sobre la reposición de la causa solicitada, y así será conocida. En el caso concreto, observa la Sala de las actas procesales que conforman el presente expediente, que ciertamente la Juez de alzada, omitió pronunciarse sobre la reposición de la causa, solicitada ante el Juzgado Superior, con motivo del acta de fecha 3 de marzo de 2006, en la cual se declaró contradicha la demanda por tratarse de una empresa del Estado a la cual aplicó, en forma extensiva, los privilegios procesales de la República de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Procuraduría General de la República. No obstante, a pesar de que la parte accionada al momento de ejercer el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio, no alegó ni mucho menos hizo valer la reposición de la causa solicitada con anterioridad, y sobre la cual alega omisión de pronunciamiento, la Sala, a los fines de verificar lo señalado, constató que ciertamente sí fue solicitada por la demandada en dicha oportunidad, al estado de que se realizara una nueva audiencia preliminar, por cuanto, a su decir, en el lapso de suspensión de la causa por noventa (90) días continuos, no debe computarse el tiempo en el cual los Tribunales de la República dispongan no despachar, como es el caso de las vacaciones decembrinas, pues considera que ello crea una incertidumbre jurídica, a las partes, en relación con el día en que debe llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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