Sentencia N° 1888 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1888, Exp. 14-415, 10/12/2014
Expediente14-415
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el ciudadano Pedro Rafael López Coronel y las sociedades mercantiles demandadas. El acuerdo fue presentado por los apoderados judiciales de ambas partes y establece un monto total por daño moral, que fue aceptado por el demandante. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para la homologación del acuerdo, lo que permite concluir el litigio judicial de manera definitiva.
Extracto de la motiva
Examinadas las condiciones de la transacción, se evidencia que tanto el demandante como las sociedades mercantiles codemandadas actuaron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los poderes que corren insertos a los folios veinte (20); veintiuno (21) y ciento uno (101) al ciento dos (102) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano PEDRO RAFAEL LÓPEZ CORONEL, y las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA), COMERCIAL TINAQUILLO, S.A. (COTISA) Y TRANSPORTE NASER, C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialobligacionesderechosconstituciónley orgánica procesal