Sentencia N° 1886 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1886, Exp. 14-038, 10/12/2014
Expediente14-038
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción laboral entre Gladys Paulina Martínez de Guzmán y las sociedades mercantiles COUNTRY MOTORS, C.A. y AUTO PREMUM, C.A. La transacción fue celebrada en virtud de un acuerdo donde se estableció una suma única transaccional de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, que abarca los conceptos objeto de la controversia, así como intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para otorgar eficacia al acuerdo.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el accionante actuó asistido de los abogados y la empresa demandada mediante apoderados judiciales debidamente constituidas y facultadas para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los folios treinta y siete (37) treinta y ocho (38) ciento cuatro (104) ciento cinco (105) ciento seis (106) y ciento siete (107) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana GLADYS PAULINA MARTÍNEZ DE GUZMÁN y las sociedades mercantiles AUTO PREMIUM, C.A. y COUNTRY MOTORS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.