Sentencia N° 1885 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1885, Exp. 06-1271, 06/11/2006
Expediente06-1271
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ambos declarados incompetentes para conocer de una demanda relacionada con un contrato de arrendamiento. La Sala concluyó que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto, dado que uno de los juzgados tiene competencia en materia civil y el otro en materia laboral.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir sobre el presente asunto, observa: Establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista Tribunal Superior y común a ellos en el orden jerárquico. Así mismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales cuando no existan tribunales superior y común a ellos en orden jerárquico. Por tal razón, resulta oportuno transcribir algunas líneas del criterio jurisprudencial establecido mencionado: “...En el presente caso, el Juez de Primera Instancia Civil y Mercantil declinó la competencia en este Tribunal. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y de todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara...”. (Subrayado de la Sala). Una vez expuesto lo anterior, cabe aclarar que si bien en el presente caso la Sala Político Administrativa al declinar la competencia en esta Sala de Casación Social, lo hace por considerar que en la causa existe un conflicto entre dos Juzgados, uno de los cuales tienen el conocimiento de causas en materia laboral, contrariamente a ello, la Sala observa que los tribunales en conflicto son de jurisdicción distinta, el primero con competencia múltiple civil, mercantil, agrario y del tránsito, y el otro con competencia en materia laboral. Así pues, al estar involucrado un Juzgado con competencia en materia civil, mercantil, agrario y del tránsito, y un Juzgado competente en materia laboral, la Sala llega a la conclusión conforme el criterio jurisprudencial antes trascrito, que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de competencia planteado específicamente entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, se declina el conocimiento del asunto en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

conflicto de competenciaarrendamientojurisdiccióntribunalescompetencia civilcompetencia laboralCódigo CivilLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca