Sentencia N° 1884 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1884, Exp. 13-1187, 10/12/2014
Expediente13-1187
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio por cobro de acreencias laborales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano César Rolando Rivas Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La sentencia de alzada había confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de horas extraordinarias. La Sala consideró que la parte demandante no cumplió con los requisitos legales para la declaración de las horas extraordinarias y que la parte demandada no exhibió el libro de registro de horas, lo que llevó a la improcedencia del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El vicio de infracción de Ley por falta de aplicación de norma jurídica, tiene lugar cuando el sentenciador niega aplicación a un imperativo legal vigente, y que es aplicable a los efectos de resolver el caso en cuestión (vgr. sentencia N 867 del 10 de julio de 2014, caso: Julieta Guanipa contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico). En la presente delación se denuncia como infringida la norma prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula los efectos de la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar. La disposición legal citada establece: Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. (omissis) Si bien el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por razones de economía y celeridad procesal, proscribe que en el proceso laboral se opongan cuestiones previas, las partes pueden argumentar aspectos relativos a presupuestos procesales que puedan afectar la validez del juicio, como es el caso de la legitimidad de la representación judicial de la parte demandada, que deben ser resueltos por el Juez garantizando el ejercicio del derecho a la defensa. De esta manera, por tratarse de un defecto subsanable, se estima garantista que se le haya concedido a la parte demandada la posibilidad de corregir su omisión, mediante la aplicación supletoria del dispositivo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, que prevé un lapso de cinco (5) días, a contar del pronunciamiento del Juez, para determinar si su apoderado judicial estaba facultado para gestionar un juicio.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano César Rolando Rivas Rojas, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 4 de julio de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

poderimpugnaciónadmisión de hechoscontradicciónmotivaciónCódigo de Procedimiento Civilsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca